Sus funciones principales son:
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elaborar y aprobar los Estatutos de la Universidad;
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reformar los Estatutos de la Universidad, a propuesta del rector, del Consejo de Gobierno o de una quinta parte de los claustrales;
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aprobar su propio reglamento de funcionamiento;
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convocar, con carácter extraordinario, la elección del rector, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de estos Estatutos;
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escoger y revocar el defensor de la comunidad universitaria, aprobar el reglamento por el que se rige y debatir el informe anual que dirija al Claustro sobre su actividad;
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escoger sus representantes en el Consejo de Gobierno;
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conocer y debatir las líneas generales de la política de la Universidad;
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solicitar información sobre cualquier aspecto de la actividad universitaria al rector y a otros órganos de dirección, de gobierno o de gestión;
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solicitar la comparecencia, ante el Claustro, de los representantes de los órganos universitarios académicos o institucionales;
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formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales;
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debatir los informes que le sean presentados y valorar la gestión de los órganos y de los servicios de la Universidad;
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formular propuestas normativas que trasladará al Consejo de Gobierno;
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ejercer las otras competencias que le atribuyan la legislación vigente, los presentes Estatutos y la normativa de desarrollo.
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