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Reglamento del Servicio de Bibliotecas UAB

(Acuerdo de la Junta de Gobierno de 20 de julio de 1995 modificado por el acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2003). Con nuevas modificaciones aprovadas por el Acuerdo 42/2007, de 30 de octubre, de la Comissión de Investigación).

Sumario

TÍTULO I: Definición, funciones y estructura

Art. 1. Definición

El Servicio de Bibliotecas de la Universitat Autònoma de Barcelona se define como una unidad funcional en la cual se organizan, se procesan y se ponen a disposición de los usuarios todos los fondos bibliográficos y documentales de la UAB, independientemente del soporte material, del lugar donde sean depositados, o del fondo (partida presupuestaria) mediante el cual hayan sido adquiridos. 

El Servicio de Bibliotecas, como unidad administrativa y de gestión, es un servicio de la UAB cuyo objetivo es el de garantizar la información documental necesaria a fin de que la institución universitaria pueda conseguir sus objectivos: la docencia, la discencia, la investigación y la extensión universitaria.

Art. 2. Funciones

Son funciones del Servicio de Bibliotecas:

a) Procesar, conservar y difundir los fondos bibliográficos y documentales de la UAB a fin de atender las necesidades docentes y de investigación.
b) Poner a disposición de la comunidad universitaria todos los fondos propios mencionados anteriormente, debidamente catalogados y clasificados a fin de facilitar al máximo su uso.
c) Organizar actividades y promover la edición de publicaciones que difundan los servicios (exposiciones bibliográficas, cursos de formación para los usuarios, publicación de boletines de sumarios, novedades bibliográficas, guias del usuario, etc.).
d) Facilitar el acceso a otras fuentes o a la información actualizada de otras bibliotecas, centros de documentación y bases de datos.
e) Participar en programas y convenios que tengan como finalidad la mejora de los servicios ofrecidos por el Servicio de Bibliotecas (catálogos colectivos, intercambio de publicaciones, préstamo interbibliotecario, etc.).
f) Todas aquellas que dentro de su ámbito de actividades ayuden a alcanzar los objetivos que la UAB fija en el artículo 6 de sus estatutos. A fin de llevar a cabo estas funciones, el Servicio de Bibliotecas tendrá una organización racional de los servicios técnicos y del personal, unas instalaciones adecuadas y un presupuesto específico, y también la contribución presupuestaria de los centros, departamentos, unidades departamentales, institutos, centros especiales de investigación, servicios y centros de estudios.

Art. 3. Estructura

3.1. El Servicio de Bibliotecas se estructura en grandes unidades temáticas o atendiendo a criterios de territorialidad, y es a través de estos dos puntos a partir de los cuales el reglamento establece la vinculación de los centros, departamentos, unidades departamentales, institutos, centros especiales de investigación, servicios y centros de estudios a una biblioteca de la UAB. Los fondos bibliográficos y documentales adquiridos por estas entidades se adscribirán a alguna de las bibliotecas de la UAB.

3.2. Las propuestas de modificación de las vinculaciones de centros, departamentos, unidades departamentales, institutos, centros especiales de investigación, servicios y centros de estudios deberán dirigirse, debidamente razonadas, a la comisión delegada de la Junta de Gobierno responsable de la política bibliotecaria, la cual, si fuera necesario, las aprobará.

3.3. Como servicio de la UAB, el Servicio de Bibliotecas se compone de una Dirección, con una secretaria, la Unidad Técnica y de Proyectos que depende directamente del Servicio y las diversas bibliotecas. Este Servicio deberá seguir las directrices del Vicerectorado de Investigación y de la Gerencia. A pesar de la dependencia orgánica de las bibliotecas respecto de las administraciones terrritoriales definidas en el organigrama de la UAB, todas las bibliotecas dependen funcionalmente de la Dirección del Servicio de Bibliotecas.

3.4. Tienen condición de biblioteca de la UAB las que figuran en la relación siguiente y aquellos que en el futuro determine la Junta de Gobierno. Cada una de estas bibliotecas tiene un nombre que irá acompañado siempre de la sigla UAB.

a) Biblioteca de Ciencia y Tecnología de la UAB.
b) Biblioteca de Comunicación y Hemeroteca General de la UAB.
c) Biblioteca de Ciencias Sociales de la UAB.
d) Biblioteca de Humanidades de la UAB.
e) Biblioteca de Medicina de la UAB.
f) Biblioteca de Veterinaria de la UAB.
g) Biblioteca Universitaria de Sabadell de la UAB.
h) Cartoteca General de la UAB.

3.5. Estas bibliotecas podrán tener unas extensiones o depósitos permanentes fuera de su sede central. La resolución referente a la creación de una extensión o depósito permanente corresponde a la Junta de Gobierno, una vez analizado el plan de viabilidad de la propuesta. Para su aprobación será necesario un informe consultivo de la Comisión General de Usuarios del Servicio de Bibliotecas y la aprobación del plan de viabilidad por parte de la comisión delegada de la Junta de Gobierno responsable de la política bibliotecaria y de la comisión delegada de economia y servicios. 

Art. 4.

Cada biblioteca de la UAB reúne, en sus locales, los servicios necesarios y los fondos bibliográficos y documentales que hacen referencia al área de especialización de los centros, departamentos, unidades departamentales, institutos, centros especiales de investigación, servicios y centros de estudios que se vinculen.

Art. 5.

Cada biblioteca llevará a cabo, dentro de su área de especialización, las funciones descritas en el artículo 2 de este reglamento, excepto las propias de los ámbitos técnicos centralizados. 

Art. 6.

La estructura del Servicio de Bibliotecas y el número de bibliotecas es susceptible de variar según las necesidades universitarias. La creación, transformación o supresión de una biblioteca se realizará con el informe previo de la Comisión delegada de la Junta de Gobierno responsable de la política bibliotecaria y deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno. La creación de una nueva biblioteca no está ligada al hecho concreto de la creación de nuevos estudios a la UAB y, en todo caso, las bibliotecas de nueva creación se organizarán y funcionarán según este reglamento.

Art.7. Funciones de biblioteca general

Las funciones y servicios de biblioteca general, son asumidas por la Biblioteca de Comunicación y Hemeroteca General que organiza los fondos y los servicios en los ámbitos siguientes:

a) Referencia, general e interdisciplinaria.
b) Fondo local de la UAB:
- Publicaciones de la UAB
- Fondos que hacen referencia a la UAB (Colección local de la UAB).
- Tesis doctorales presentadas en la UAB (de acuerdo con la normativa vigente).
c) Reserva.
Esta sección se encargará de todos los fondos bibliográficos y documentales de la universidad anteriores al año 1801, y aquellos publicados posteriormente que sean especialmente valiosos, y atenderá especialmente el desarrollo de la reserva de facsímiles, de la microfilmada o de la conservada en otros soportes.
d) Información sobre universidades y sobre investigación. 
Esta sección tiene como objectivo facilitar el acceso a fondos bibliográficos y documentales de interés sobre universidades, investigación y política científica.

Art. 8. Unidad Técnica y de Proyectos

El Servicio de Bibliotecas dispone de una Unidad Técnica y de Proyectos, que depende directamente de la Dirección y que es responsable de la coordinación de todos los procesos técnicos necesarios para llevar a cabo las funciones del Servicio. La Unidad Técnica y de Proyectos se organiza en los siguientes ámbitos funcionales:

a) Proceso Técnico.
b) Obtención de Documentos.
c) Proyectos.

Art. 9. Proceso técnico

9.1. Proceso Técnico es responsable de la coordinación de los procesos técnicos necesarios para el tratamiento, la conservación y la difusión de los fondos bibliográficos y documentales de la UAB. Son fondos bibliográficos y documentales de la UAB, tanto los gestionados localmente en soportes tangibles e intangibles como los disponibles en línia a través de contratos y convenios.

9.2. La función principal de esta sección es la coordinación de la catalogación y la classificación de todos los fondos de la UAB, con independencia del soporte de la documentación y de la modalidad de adquisición (compra, intercambio, donativo). 

9.3. Las normas de catalogación y de classificación de los fondos bibliográficos y documentales de la UAB serán fijadas por la dirección del Servicio de Bibliotecas de acuerdo con las normativas internacionalmente aceptadas. En los casos en que en una parte específica de los fondos bibliográficos y documentales de una biblioteca se utilicen sistemas de clasificación propios, los fondos se seguirán clasificando e indizando también de acuerdo con estos sistemas. La Unidad Técnica y de Proyectos también se encargará del mantenimiento del fichero de autoridades y del tesauro.

9.4. La Unidad Técnica y de Proyectos se encargará de coordinar la incorporación en la base de datos de la UAB de notícias bibliográficas de otros centros de información bibliográfica y documental i/o de la preparación de información para ellos, según los posibles convenios a que se refiere el artículo 2 de este reglamento. 

9.5. Es responsabilidad de la Unidad Técnica y de Proyectos la coordinación y el mantenimento de las bases de datos bibliográficas de monografías, de publicaciones periódicas y de otros documentos de la UAB. 

Art. 10. Obtención de documentos

10.1. La Unidad Técnica y de Proyectos es responsable de la adquisición centralizada de fondos bibliográficos y documentales y de la coordinación de los procesos técnicos de adquisición descentralizados necesarios para llevar a cabo las funciones del Servicio de Bibliotecas.

10.2. El ámbito de Obtención de documentos desarrolla las siguientes actividades: 

a) La gestión de las subscripciones de publicaciones periódicas y bases de datos de toda la universidad.
b) La difusión de las publicaciones de la UAB y la adquisición de fondos bibliográficos y documentales a través del intercambio de publicaciones.
c) La gestión del préstamo interbibliotecario siguiendo las normativas internacionalmente aceptadas o de acuerdo con los convenios entre instituciones que el Servicio de Bibliotecas haya firmado.

Art. 11. Proyectos

11.1. El ámbito de Proyectos es responsable de la gestión de proyectos de alcance general encargados por la Dirección del Servicio de Bibliotecas y de la coordinación y el asesoramiento del personal involucrado en la realización de proyectos de ámbito específico por parte de las bibliotecas.

Art. 12. Gestión de las adquisiciones

12.1. Las unidades de adquisiciones de las bibliotecas de la UAB gestionan la adquisición de los fondos bibliográficos y documentales, de acuerdo con las administraciones de centro.

12.2. De acuerdo con el administrador de centro y en los términos fijados para cada comisión de usuarios de biblioteca de la UAB (que deberán preveer un límite máximo de los gastos) los profesores y el personal técnico de las bibliotecas podrán gestionar la adquisición de material bibliográfico y documental la compra del cual no sea posible a través de los canales habituales de adquisiciones bibliográficas.

TÍTULO II: Gestión del Servicio

Art. 13. 

La gestión del Servicio de Bibliotecas depende de la Dirección del Servicio de Bibliotecas, del Jefe de la UTP y de los respectivos jefes de biblioteca. Cada biblioteca de la UAB tendrá una comisión de usuarios. Así mismo, el Servicio de Bibliotecas dispondrá de una Comisión General de Usuarios del Servicio de Bibliotecas.

Art. 14. El director

El cargo de director del Servicio de Bibliotecas es de libre designación por el rector de la UAB. El procedimento para la elección se rige por los artículos 176 y 177 de los Estatutos de la UAB. El candidato deberá reunir las condiciones de titulación y de preparación técnica específica que requiere el cargo. 

El director del Servicio de Bibliotecas dependerá orgánicamente de la Gerencia y funcionalmente del Vicerectorado de Investigación. El director será asistido en sus funciones por el subdirector, por el jefe de la UTP y los jefes de biblioteca.

Art. 15. Funciones del director

Las funciones del director del Servicio de Bibliotecas son:

a) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento del Servicio de Bibliotecas.
b) Ejercer la dirección técnica del Servicio de Bibliotecas y de su personal.
c) Proponer la plantilla y la distribución del personal adscrito al Servicio de Bibliotecas.
d) Reunir a los jefes de biblioteca u otro personal técnico a fin de organizar grupos de trabajo consultivos sobre temas específicamente técnicos.
e) Formar parte de la Comisión General de Usuarios del Servicio de Bibliotecas de la UAB, en la cual actuará como secretario, y asesorar a los órganos de gobierno de la universidad en todo aquello que hace referencia a la política bibliotecaria.
f) Administrar el presupuesto anual del Servicio de Bibliotecas.
g) Redactar la Memoria anual del Servicio de Bibliotecas.
h) Supervisar los proyectos de nuevas instalaciones y de equipamientos y los programas de mejora, de reestructuración o de supresión de los ya existentes.
i) Representar el Servicio de Bibliotecas ante los órganos de gobierno de la UAB y ante otras instituciones externas.
j) Preparar los temarios de los concursos de acceso a la plantilla técnica del Servicio de Bibliotecas y formar parte como miembro de derecho de los tribunales de las pruebas de acceso a las escalas técnicas y de los concursos de selección para cargos técnicos del Servicio de Bibliotecas.
k) Organizar cursos de reciclaje, de formación y de perfeccionamiento del personal adscrito al Servicio de Bibliotecas, de acuerdo con el Área de Personal de Administración y Servicios de la UAB.
l) Recojer y analizar las propuestas, las sugerencias y las reclamaciones de los usuarios.
m) Proponer y, si fuera necesario, autorizar la baja y desafectación de documentos.

Art. 16. El subdirector

El subdirector del Servei de Biblioteques será escogido entre las personas que reúnan las condiciones de titulación y de preparación técnica específica que requiere el cargo por una Comisión de Selección constituida tal y como establece el artículo 175 de los estatutos de la UAB.

El subdirector del Servicio de Bibliotecas depende directamente del director de dicho servicio.

Art. 17. Funciones del subdirector

Las funciones del subdirector del Servei de Biblioteques son:

a) Colaborar con el director en la gestión técnica de las bibliotecas.
b) Actuar con autoridad delegada del director en todo aquello que le encargue.
c) Substituir al director cuando éste se encuentre ausente.

Art. 18. Los jefes de las bibliotecas de la UAB

Los jefes de las bibliotecas de la UAB serán escogidos entre las personas que reúnan las condiciones de titulación y de preparación técnica específica que requiere el cargo por una Comisión de Selección constituida tal y como establece el artículo 175 de los estatutos de la UAB.

Art. 19. Funciones de los jefes de las bibliotecas de la UAB

Las funciones de los jefes de las bibliotecas de la UAB son:

a) Responsabilizarse de la dirección de su biblioteca ante la Dirección del Servicio de Bibliotecas y relacionarla con los responsables académicos del su ámbito.
b) Organizar y supervisar las funciones del personal adscrito a la biblioteca.
c) Canalizar las desideratas de los alumnos hacia la Comisión de Usuarios de la Biblioteca, la cual decidirá si las peticiones son pertinentes según la línia de adquisiciones, y centralizar las propuestas de adquisición de los profesores, las cuales serán presentadas por los departamentos, unidades departamentales, institutos, centros especiales de investigación, servicios y centros de estudios de la UAB.
d) Hacer el seguimiento y el control de las adquisiciones bibliográficas y documentales y de los gastos que generan, de acuerdo con la Administración de Centro.
e) Gestionar el presupuesto propio de la biblioteca, junto con el coordinador y la Administración de Centro.
f) Elaborar y enviar a la Dirección las estadísticas y los informes que ésta le pida, como también todo aquello que considere oportuno de preparar a fin de informar sobre problemas concretos de la biblioteca.
g) Actuar como secretario de la Comisión de Usuarios de Biblioteca y, como miembro de ésta, elaborar informes y formar parte de grupos de trabajo por encargo de la Comisión.
h) Recoger, analizar y en el ámbito de sus competencias resolver, si fuera necesario, las propuestas, sugerencias y reclamaciones de los usuarios.
i) Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su biblioteca el Reglamento del Servicio de Bibliotecas y las normas que lo desarrollen.

Art. 20. La Comisión General de Usuarios del Servicio de Bibliotecas

20.1. La Comisión General de Usuarios del Servicio de Bibliotecas está formada por:

  • El vicerector de Investigación.
  • El gerente.
  • El director del Servicio de Bibliotecas.
  • Los coordinadores de las bibliotecas.
  • Tres bibliotecarios elegidos por votación entre todos los miembros de las escalas técnicas del Servicio de Bibliotecas.
  • Cinco alumnos, elegidos entre los estudiantes representantes de la Junta de Gobierno o del Claustro General.
20.2. La comisión será presidida por el vicerector y el resto de miembros actuarán como vocales.

20.3. La duración del mandato de los vocales profesores, alumnos y personal de biblioteca será de dos años, renovables.

20.4. La comisión se reunirá preceptivamente una vez al año, convocada por el director del Servicio de Bibliotecas, en nombre del vicerector de Investigación. La comisión también deberá reunirse cuando la mitad más uno de los miembros lo soliciten.

20.5. Los miembros de la Comisión General de Usuarios del Servicio de Bibliotecas de la UAB no podrán delegar su representación.

Art. 21. Funciones de la Comisión General de Usuarios del Servicio de Bibliotecas de la UAB

Las funciones de la Comisión General de Usuarios del Servicio de Bibliotecas, de carácter consultivo, son:

a) Hacer propuestas sobre las líneas generales de actuación del Servei de Biblioteques.
b) Analizar y vehicular las propuestas, sugerencias y reclamaciones de los usuarios.
c) Informar sobre los temas relativos al Servicio de Bibliotecas que le sean consultados por los órganos de gobierno de la universidad.
d) Qualquier otra función que le sea asignada por la Comisión delegada de la Junta de Gobierno competente en materia de bibliotecas.

Art. 22. Las comisiones de usuarios de biblioteca

22.1. Cada comisión de usuarios de biblioteca está formada por:

  • El degano o director de cada centro vinculado a la biblioteca, o el vicedegano o el subdirector en quien deleguen, o un profesor elegido por sus órganos de gobierno.
  • El director o responsable o un profesor elegido por sus órganos de gobierno, de cada departamento, instituto, centro especial de investigación, o centro de estudios, vinculado a la biblioteca.
  • El jefe de la biblioteca.
  • El administrador de centro.
  • Dos bibliotecarios, escogidos entre el personal bibliotecario de la biblioteca.
  • Un estudiante por cada uno de los centros vinculados, miembro de la junta del centro o del claustro del centro.
  • Un representante de los servicios técnicos generales de soporte a la docencia o a la investigación y de los servicios cientificotécnicos relacionados con el área de la biblioteca.
  • Una representación de los profesores elegida por la junta del centro que, impartiendo docencia en este centro, forme parte de departamentos que no estén vinculados a la biblioteca.
22.2. En casos de bibliotecas que tengan únicamente un centro vinculado, el centro y los alumnos pasarán a ser representados por dos miembros.

22.3. Por su carácter de especial vinculación la Comisión de Usuarios de la Biblioteca de Comunicación lo será también de la Hemeroteca General. Por eso tomará la denominación de Comisión de Usuarios de la Biblioteca de Comunicación y Hemeroteca General con la composición siguiente:

  • El degano de la Facultad de Ciencias de la Comunicación o persona en quien delegue.
  • Los directores de los departamentos de Periodismo y Ciencias de la Comunicación y de Comunicación Audiovisual y Publicidad o personas en quien deleguen.
  • Cuatro profesores del resto de centros y departamentos de la UAB, dos de los cuales, como mínimo, deberán pertenecer a departamentos con docencia en la Facultad de Ciencias de la Comunicación.
  • Seis estudiantes, tres de los cuales serán miembros del Claustro General de la UAB.
  • El director del Servicio de Bibliotecas.
  • El jefe de la Biblioteca de Comunicación y Hemeroteca General.
  • El administrador de centro de la Facultad de Ciencias de la Comunicación.
  • Tres miembros de las escalas técnicas del personal adscrito a la Biblioteca de Comunicación y Hemeroteca General, uno de los cuales deberá estar adscrito, específicamente, a la Hemeroteca General.
22.4. Por su carácter especial, la composición de la Comisión de Usuarios de la Cartoteca General será la siguiente:
  • El degano del centro donde se ubique, o el vicedegano en quien delegue, o un profesor elegido por sus órganos de gobierno.
  • El director del Departamento de Geografía.
  • El director del Servicio de Bibliotecas.
  • Tres representantes del resto de centros i departamentos de la UAB.
  • El administrador del centro donde se ubique.
  • El jefe de la Cartoteca General.
  • Dos miembros de las escalas técnicas del personal adscrito a la Cartoteca General de la UAB.
  • Tres alumnos elegidos entre el Claustro de la UAB, uno de los cuales será de la Facultat de Filosofía y Letras y otro de la Facultad de Ciencias.
22.5. Cada comisión será presidida por un coordinador y actuará como secretario el jefe de la biblioteca.

22.6. El coordinador de cada comisión de usuarios de biblioteca será nombrado por el rector, a propuesta del degano de facultad o director de centro vinculado a la biblioteca, de entre los profesores que son miembros. Cuando una biblioteca tenga más de una facultad o centro vinculado, el cargo de coordinador será rotativo entre las diferentes facultades y centros.

22.7. El coordinador ostenta la representación de la comisión de usuarios de la biblioteca y coordina la relación entre los entes que están vinculados y la biblioteca.

22.8. La duración del mandato de los vocales profesores, alumnos y personal de biblioteca será de dos años, renovables.

22.9. Cada comisión de usuarios de biblioteca se reunirá preceptivamente una vez al año y siempre que el presidente la convoque o la mitad más uno de los miembros lo soliciten.

22.10. Cada comisión de usuarios de biblioteca, si así lo establece en su normativa interna, podrá delegar las funciones en una comisión permanente en los intervalos de las reuniones preceptivas. También podrá formar subcomisiones especializadas en función de las características de los fondos contenidos en la biblioteca correspondiente.

Art. 23. Funciones de las comisiones de usuarios de biblioteca

Las funciones de las comisiones de usuarios de biblioteca, son: 

a) Asesorar al coordinador en el ámbito de sus funciones, en los temas que afecten a la biblioteca correspondiente.
b) Elaborar, si fuera necesario, una normativa de uso interno de la biblioteca.
c) Hacer propuestas sobre las líneas generales de actuación de la biblioteca.
d) Analizar y vehicular las propuestas, sugerencias y reclamaciones de los usuarios.

Art. 24. Funciones de los coordinadores de biblioteca

Las funciones de los coordinadores de biblioteca son las siguientes:

a) Presidir y representar la comisión de usuarios.
b) Coordinar la relación entre los entes vinculados a una biblioteca y la biblioteca propiamente dicha.
c) Velar por la aplicación, en el ámbito de su biblioteca, de las líneas generales de actuación en materia de bibliotecas, emanada de los órganos de gobierno de la universidad.
d) Coordinar las solicitudes de adquisiciones de fondos bibliográficos y documentales que provengan de los diversos entes a los cuales la biblioteca debe prestar soporte a la docencia y a la investigación y velar para que se cubran de una manera satisfactoria las necesidades docentes y de investigación.
e) Conjuntamente con el jefe de biblioteca y el administrador de centro, elaborar el presupuesto propio de la biblioteca.
f) Aplicar las medidas previstas en caso de incumplimiento del reglamento, que recoge el artículo 30.
g) Promover las actuaciones necesarias a fin de conseguir nuevos recursos para la biblioteca.
h) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de gobierno de la universidad.

TÍTULO III: Los usuarios

Art. 25.

25.1. Se considera usuario del Servicio de Bibliotecas toda persona que sea miembro de la comunidad universitaria:

  • Profesores e investigadores de la UAB y de centros adscritos y vinculados a la UAB.
  • Estudiantes de la UAB y de centros adscritos a la UAB.
  • Profesores y estudiantes visitantes en la UAB dentro de un programa visitante reglado.
  • Becarios de investigación de la UAB y estudiantes de doctorado de otras universidades con las cuales se establezca un régimem de reciprocidad.
  • Profesores e investigadores de institutos y centros de investigación, propios y adscritos a la UAB.
  • Personal de administración y servicios de la UAB.
  • Profesores y personal de administración y servicios jubilados, de la UAB.
  • Profesores de otras universidades con las cuales se establezca un régimen de reciprocidad.
  • Miembros de la Asociación de Amigos de la UAB.
25.2. Estos usuarios podrán consultar libremente los fondos y podrán acceder al préstamo domiciliario, de acuerdo a la normativa que regula el uso, siempre que se identifiquen con el carnet que los acredita como miembros de la comunidad universitaria, o con el carnet que facilita el Servicio de Bibliotecas de la UAB.

25.3. Las personas no vinculadas directamente con la UAB podrán acceder con la autorización del jefe de la biblioteca donde quiera hacer la consulta, o con el aval de un centro, un departamento, un instituto, un centro especial de investigación o un centro de estudios propios de la UAB.

25.4. En función de los contratos y licencias se podrá limitar el acceso a los recursos electrónicos a los usuarios miembros de la UAB (profesores, estudiantes y PAS).

25.5. La universidad podrá establecer convenios que validen, como usuarios, miembros de otras instituciones. Las personas sin ninguna vinculación a la UAB también podrán adquirir la condición de usuarios del Servicio de Bibliotecas abonando la tarifa anual que, por este concepto, apruebe el Consejo Social de la universidad.

25.6. Dentro de las instalaciones de las bibliotecas no se permite fumar, comer, beber, hablar en voz alta, utilizar teléfonos móviles, ni tener un comportamiento que pueda molestar al resto de usuarios.

25.7. La consulta del catálogo de la UAB es libre para todos los usuarios.

25.8. La consulta de algunas bases de datos y otros documentos electrónicos vendrá determinada por las condiciones de los contratos vigentes.

25.9. En el caso que el usuario necesite un documento no disponible en el fondo de las bibliotecas de la UAB, podrá solicitarlo a través del Servicio de Obtención de Documentos, que informará al usuario de las condiciones y de las tarifas vigentes.

25.10. Los usuarios disponen de servicios de reproducción de documentos, que serán utilitzados según las condiciones determinadas por la ley y normativas y tarifas vigentes.

Art. 26. El servicio de préstamo

26.1. El régimen de préstamo es establecido por la Comisión Delegada de la Junta de Gobierno competente en materia de bibliotecas, a propuesta de cada una de las comisiones de usuarios de biblioteca, según la tipología de usuarios y documentos definidos en este reglamento. Este régimen debe garantizar, tanto la conservación del patrimonio bibliográfico y documental, como el acceso de los usuarios a la consulta estos fondos.

26.2. Los usuarios del Servicio de Bibliotecas pueden utilizar el servicio de préstamo, que abarca los documentos en cualquier soporte, con las excepciones siguientes:

  • Obras de referencia (enciclopedias, diccionarios, catálogos, bibliografías, etc.).
  • Publicaciones periódicas.
  • Documentos antiguos, raros y preciosos.
  • Documentos modernos ya agotados y difícilmente reemplazables.
  • Documentos muy consultados o de coste muy elevado.
  • Hojas sueltas.
  • Tesis no publicadas.
  • Atlas.
  • Fotogramas e imágenes multiespectrales.
  • Dibujos y estampas.
26.3. Para utilizar el servicio de préstamo siempre deberá presentarse el carnet que la universidad haya destinado a esta finalidad.

26.4. Antes que acabe el período máximo estipulado de cada préstamo, todos los usuarios tienen la obligación de devolver las obras a la biblioteca, o renovar el préstamo.

Art. 27. Préstamos extraordinarios

Por necesidades derivadas de un buen apoyo a la docencia i/o a la investigación determinados fondos bibliográficos y documentales podrán ser susceptibles de préstamos extraordinarios en las siguientes condiciones:

a) Los responsables de los centros, departamentos, unidades departamentales, institutos, servicios, centros especiales de investigación y centros de estudios podrán solicitar a la comisión de usuarios de la biblioteca correspondiente en calidad de préstamo permanente el número necesario de fondos bibliográficos y documentales, tales como diccionarios de lengua, manuales informáticos, libros de estilo y gramáticas. Estos documentos serán inventariados, pero quedarán excluidos de préstamo a la comunitat universitaria en general.
b) Los coordinadores de titulación podrán solicitar a la comisión de usuarios de la biblioteca correspondiente un préstamo temporal de un número determinado de fondos bibliográficos y documentales, tales como guías taxonómicas, manuales de prácticas, manuales de informática y vídeos docentes. Estos documentos constarán en el catálogo colectivo y se depositarán en laboratorios, aulas de informática y aulas de prácticas. El préstamo de estos documentos será para un curso académico, renovable y no reclamable mientras dure la docencia. La autorización de los préstamos de estos documentos por parte de la comisión de usuarios de la biblioteca estará supeditada a la existencia de otro ejemplar de estos documentos en la biblioteca correspondiente.
c) Los responsables de grupos de investigación podrán solicitar a la comisión de usuarios de la biblioteca correspondiente un préstamo temporal de un número determinado de fondos bibliográficos y documentales (que no incluirán publicaciones periódicas). Estos documentos constarán en el catálogo colectivo y estarán depositados en los departamentos, unidades departamentales, institutos, centros especiales de investigación o centros de estudios mientras dure la investigación en curso.

Art. 28. Préstamo a usuarios externos a la UAB

28.1. El préstamo institucional está regulado por la normativa de Préstamo Interbibliotecario.

28.2. El préstamo a usuarios individuales queda restringido a aquellos que puedan ser evaluados por una autoridad académica, por un jefe de biblioteca o por el director del Servicio de Bibliotecas.

Art. 29. Obligaciones de los usuarios

29.1. Los usuarios del Servicio de Bibliotecas están obligados a cumplir las condiciones de uso de dicho servicio y sus normas de funcionamiento y, en concreto a:

a) Respetar en todo momento las instalaciones, los equipamientos y los fondos bibliográficos y documentales.
b) Utilizar los servicios de la biblioteca con la debida corrección y no realizar actividades que perturben el desarrollo normal del servicio y los derechos del resto de usuarios.
c) Cumplir los trámites reglamentariamente establecidos para retirar material bibliográfico o documental.
d) Devolver las obras en préstamo en los términos fijados.
e) Respetar la integridad y la conservación de los documentos y el material bibliográfico y documental.
f) En general, cumplir este reglamento y las instrucciones y las normas de aplicación dictadas por los órganos competentes de la UAB, así como las disposiciones que se establezcan con carácter general por la legislación vigente.

Art. 30. Incumplimiento de las condicions de uso

30.1. El incumplimiento de las condiciones de uso del Servicio de Bibliotecas por parte del usuario comportará la adopción de alguna de las medidas siguientes:

a) Expulsión temporal de la sala de la biblioteca.
b) Suspensión del derecho al servicio de préstamo, por un período de hasta un año.
c) Suspensión de la condición de usuario, por un período de hasta dos años.

30.2. La expulsión de la sala podrá ser acordada por el jefe de la biblioteca por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados a) i b) del artículo anterior, sin perjuicio de poder proponer al coordinador de la biblioteca la adopción de las otras medidas previstas en este artículo. La expulsión de la sala tendrá carácter immediato y su duración afectará al resto de la jornada en que se produzca el hecho que motiva la aplicación de esta medida.

30.3. La suspensión del derecho al servicio de préstamo podrá ser acordada por el coordinador en caso de incumplimiento de las condiciones de uso previstas en los apartados c), d), e) i f) del artículo anterior. La duración de la suspensión no podrá ser superior a un año.

30.4. La suspensión de la condición de usuario podrá ser acordada por el coordinador de la biblioteca en caso de incumplimiento grave de las condiciones de uso previstas en el artículo anterior. La duración de la suspensión no podrá ser superior a dos años.

30.5. El coordinador decidirá aplicar alguna de les medidas mencionadas anteriormente, visto el informe previo del jefe de la biblioteca y con la audiencia previa del interesado, sin perjuicio de otras actuaciones y diligencias que crea oportunas. Contra la resolución del coordinador se podrá interponer recurso ordinario ante el rector. 

30.6. La duración de la medida aplicable se determinará, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la intencionalidad en la actuación del interesado, la naturaleza de los perjuicios ocasionados, la reiteración y la reincidencia.

30.7. El jefe de la biblioteca podrá arbitrar las medidas cautelares necesarias para garantizar el cumplimiento de las condiciones de uso del Servicio de Bibliotecas, sin perjuicio de la competencia del coordinador y, en todo caso, deberán ser confirmadas por éste.

30.8. Las medidas que se preveen en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las acciones disciplinarias, civiles o penales que correspondan según los Estatutos de la UAB y la legislación vigente.

Art. 31. Responsabilidades de los usuarios

Todos los usuarios del servicio de préstamo son responsablee de las obras mientras las tengan. En caso de destrucción, parcial o total, de pérdida o de no devolución de la obra dejada en préstamo, deberá substituirla por otro ejemplar de la misma edición o ediciones posteriores y las mismas características o abonar el doble de su valor de mercado, o comprar otro ejemplar de valor similar a propuesta de la biblioteca, sin perjuicio de otras responsabilidades en que haya podido incurrir, de acuerdo con la legislación vigente.

TÍTULO IV: El presupuesto

Art. 32.

El financiamiento de las adquisiciones de los fondos bibliográficos y documentales provendrá, fundamentalmente, del presupuesto de funcionamiento de los centros y departamentos. En cada comisión, los centros, departamentos, unidades departamentales, institutos, centros especiales de investigación, servicios y centros de estudios podrán decidir asignar parte de sus recursos a fin de incrementar el presupuesto de funcionamiento de cada biblioteca.

Art. 33.

La UAB destinará una partida de su presupuesto general a garantizar la continuidad de las subscripciones de publicaciones periódicas, en cualquier soporte, consideradas de interés prioritario. Así mismo, con los fondos de los presupuestos extraordinarios se podrán destinar recursos económicos y financieros a la adquisición de material bibliográfico y documental para las bibliotecas reconocidas en el artículo 3 de este reglamento.

Art. 34.

La UAB destinará una partida del presupuesto general a financiar los gastos del Servicio de Bibliotecas y también, dentro de este presupuesto, recursos para el funcionamiento de las bibliotecas de la UAB.

Art. 35.

Todos los fondos bibliográficos y documentales adquiridos con qualquier tipo de presupuesto de la UAB deberán ser depositados en las bibliotecas reconocidas en el artículo 3 de este reglamento. Cada departamento, unidad departamental, instituto, centro especial de investigación, servicio o centro de estudios podrá decidir en qué bibliotecas quiere depositar sus fondos. Los fondos bibliográficos y documentales adquiridos mediante una subvención o contrato para una investigación o proyecto de investigación específicos temporalmente en los departamentos, unidades departamentales, institutos, centros especiales de investigación o centro de estudios, con la correspondiente supervisión de las comisiones de usuarios de biblioteca.

Art. 36.

A fin que sea efectuado qualquier pago de adquisiciones bibliográficas y documentales, es necesario que el gasto sea adecuadamente codificado según las normas contables y que le sean asignado un número de identificación por el Servicio de Bibliotecas.

Art. 37.

La Dirección del Servicio de Bibliotecas, con carácter anual, elaborará un informe sobre los gastos en fondos bibliográficos y documentales efectuados por la UAB, que trasladará a la Comisión Delegada de la Junta de Gobierno responsable de la política bibliotecaria y la hará pública a través de la Memoria anual del Servicio de Bibliotecas.

Art. 38.

Por su carácter especial, la Hemeroteca General de la UAB y la Cartoteca General de la UAB recibirán de los presupuestos generales una partida para el financiamiento de las adquisiciones bibliográficas y documentales y su conservación, complementaria de las destinadas por los departamentos y centros que le son adscritos.

Art. 39.

La Comisión Delegada de la Junta de Gobierno responsable de la política bibliotecaria velará para que el presupuesto global destinado a adquisiciones bibliográficas y documentales no sea inferior a los porcentajes estándard nacionales e internacionales que hacen referencia a esta cuestión. Así mismo, velará por el cumplimiento de este modelo presupuestario de manera que todas las bibliotecas de la UAB dispongan de los recursos necesarios tanto bibliográficos como de infraestructura y de equipamiento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1. Depósitos externos y donativos

En casos de oferta de depósitos externos o donativos de fondos bibliográficos o documentales, la universidad, en coordinación con los centros, departamentos, institutos, centros especiales de investigación o centros de estudios, y con el asesoramiento de las comisiones de usuarios afectadas, evaluará la conveniencia o no de aceptar la oferta y decidirá el depósito de los fondos. A fin de proceder en la instalación y el tratamiento documental de estos fondos, la universidad deberá arbitrar los medios extraordinarios necesarios. Las bibliotecas correspondientes, según la especialización de los fondos, realizarán el tratamiento documental necesario para incorporarlo al catálogo colectivo.

2. Normativa específica de las bibliotecas de la UAB

Cada biblioteca elaborará, si fuera necesario, una normativa propia que se enmarque dentro de este reglamento. La comisión de usuarios de biblioteca elevará esta normativa específica a la Comisión General de Usuarios del Servicio de Bibliotecas de la universidad a fin de ser aprobada.

3. Bibliotecas y centros documentales de patronatos, de consorcios y de centros adscritos a la UAB

a) El Servicio de Bibliotecas de la UAB establecerá contactos con los patronatos, los consorcios y los centros adscritos a la UAB que tengan biblioteca o centro de documentación propio a fin de proponer el establecimiento de convenios de colaboración que recojan los siguientes aspectos:

  • integración funcional e informática.
  • régimen de acceso y usuarios.
  • contraprestaciones económicas.
De estos acuerdos, informará la Comisión Delegada de la Junta de Gobierno competente en política bibliotecaria.

b) Cuando la UAB cree o adscriba nuevos centros o participe en su patronato o órganos de gobierno correspondiente, la Dirección del Servicio de Bibliotecas estudiará las prestaciones que se pueden establecer en el capítulo de cooperación y coordinación en materias bibliográficas y documentales, de manera que queden definidos el régimen y las características de estos centros, de sus usuarios y su relación con el Servicio de Bibliotecas.

4. Integraciones de centros bibliográficos y documentales en unidades superiores

En virtud de este reglamento y para una coordinación técnica:

a) La Biblioteca de Medicina de la UAB está constituida por los fondos bibliográficos y documentales depositados en la biblioteca situada en el campus de Bellaterra, y en las bibliotecas mixtas: Biblioteca Universitaria de Medicina y de Enfermería de Vall d'Hebron, Biblioteca Universitaria del Hospital del Mar y Biblioteca del Hospital Universitario Germans Trias i Pujol. La Fundación Biblioteca Josep Laporte da servicio a la Unidad Docente de Sant Pablo.
b) El fondo cartográfico de la UAB se ubicará en la Cartoteca General, excepto aquellos fondos que por su uso didáctico o cotidiano convenga localizar en bibliotecas de la universidad.

5. Vinculaciones de centros, de departamentos, de institutos, de centros especiales de investigación, de servicios y de centros de estudios propios en las bibliotecas de la UAB

En virtud del Reglamento del Servicio de Bibliotecas, y para una representación en las comisiones de usuarios de biblioteca, cada centro, departamento, instituto, centro especial de investigación, servicio y centro de estudios propios o cualquier otro que se pueda crear se vincula a la biblioteca que, per motivos temáticos o territoriales, se considera más conveniente.

6. Relación de vinculaciones de centros, de departamentos, de institutos, de centros especiales de investigación, de servicios y de centros de estudios propios en las bibliotecas de la UAB

En virtud de este reglamento se vinculan los siguientes centros, departamentos, institutos, centros especiales de investigación, servicios y centros de estudios en cada biblioteca:

a) Se vinculan a la Biblioteca de Ciencia y Tecnología de la UAB:

  • La Facultad de Ciencias.
  • La Facultad de Biociencias.
  • La Escuela Técnica Superior de Ingeniería.
  • El Departamento de Matemáticas.
  • El Departamento de Informática.
  • El Departamento de Química.
  • El Departamento de Física.
  • El Departamento de Geología.
  • El Departamento de Biología Animal, de Biología Vegetal y de Ecología.
  • El Departamento de Bioquímica y de Biología Molecular.
  • El Departamento de Biología Celular, Fisiología e Inmunología.
  • El Departamento de Genética y de Microbiología.
  • El Departamento de Ingeniería Química.
  • El Departamento de Ingeniería Electrónica y de Materiales.
  • Departamento de Telecomunicaciones e Ingeniería de Sistemas.
  • El Instituto de Biotecnología y de Biomedicina.
  • El Taller de Mecánica y de Electrónica.
  • El Servicio de Resonancia Magnética Nuclear.
  • El Laboratorio de Ambiente Controlado.
  • El Servicio de Análisis Química.
  • El Servicio de Estadística.
  • El Servicio de Microscopia .
  • El Servicio de Difracción de Rayos X.
  • El Centro de Estudios de Historia de las Ciencias.
  • El Centro de Estudios Ambientales.
b) Se vinculan a la Biblioteca de Comunicación y Hemeroteca General de la UAB:
  • La Facultad de Ciencias de la Comunicación.
  • El Departamento de Periodismo y Ciencias de la Comunicación.
  • El Departamento de Comunicación Audiovisual y de Publicidad.
  • El Instituto de la Comunicación.
  • El Centro de Estudios Olímpicos y del Deporte.
c) Se vinculan a la Biblioteca de Ciencias Sociales de la UAB:
  • La Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
  • La Facultad de Ciencias Políticas y de Sociología .
  • La Facultad de Derecho .
  • El Departamento de Economía y de Historia Económica.
  • El Departamento de Economía Aplicada.
  • El Departamento de Economía de la Empresa.
  • El Departamento de Sociología.
  • El Departamento de Derecho Público y de Ciencias Historicojurídicas.
  • El Departamento de Derecho Privado.
  • El Departamento de Ciencia Política y de Derecho Público.
  • El Centro de Estudios sobre la Paz y el Desarme.
  • El Centro Especial de Investigación para el Estudio de las Decisiones Colectivas y las Organizaciones.
  • El Centro de Estudios de Derechos Humanos.
  • El Centro de Estudios Internacionales e Interculturales.
  • El Centro de Documentación Europea.
d) Se vinculan a la Biblioteca de Humanidades de la UAB:
  • La Facultad de Ciencias de la Educación.
  • La Facultad de Filosofía y Letras.
  • La Facultad de Psicología.
  • La Facultad de Traducción e Interpretación.
  • El Departamento de Antropología Social y de Prehistoria.
  • El Departamento de Arte .
  • El Departamento de Ciencias de la Antigüedad y de la Edad Media.
  • El Departamento de Didáctica de la Expresión Musical, Plástica y Corporal.
  • El Departamento de Didáctica de la Lengua, de la Literatura y de las Ciencias Sociales.
  • El Departamento de Didáctica de la Matemática y de las Ciencias Experimentales.
  • El Departamento de Filología Inglesa y de Germanística .
  • El Departamento de Filología Catalana .
  • El Departamento de Filología Española.
  • El Departamento de Filología Francesa y Románica.
  • El Departamento de Filosofía.
  • El Departamento de Geografía.
  • El Departamento de Historia Moderna i Contemporánea.
  • El Departamento de Pedagogía Aplicada.
  • El Departamento de Pedagogía Sistemática y Social.
  • El Departamento de Psicobiología y Metodología de las Ciencias de la Salud.
  • El Departamento de Psicología de la Educación.
  • El Departamento de Psicología de la Salud y de Psicología Social.
  • El Departamento de Traducción e Interpretación.
  • El Instituto de Ciencias de la Educación.
  • El Instituto de Estudios Medievales.
  • El Laboratorio de Información Geográfica y de Teledetección.
e) Se vinculan a la Biblioteca de Medicina de la UAB:
  • La Facultad de Medicina.
  • El Departamento de Medicina.
  • El Departamento de Pediatría, de Obstetricia y Ginecología y de Medicina Preventiva.
  • El Departamento de Farmacología y Terapéutica.
  • El Departamento de Cirugía.
  • El Departamento de Ciencias Morfológicas.
  • El Departamento de Psiquiatría y Medicina Legal.
  • El Servicio de Estabulario.
  • El Servicio de Protección Radiológica.
  • El Servicio Asistencial de la Salud.
  • Servicio de Idiomas Modernos .
f) Se vinculan a la Biblioteca de Veterinaria de la UAB:
  • La Facultad de Veterinaria.
  • Departamento de Sanidad y Anatomía Animales.
  • Departamento de Ciencia Animal y de los Alimentos.
  • Departamento de Medicina y Ciurgía Animales.
  • La Planta de Tecnología de los Alimentos.
  • El Servicio de Granjas y Campos Experimentales.
  • El Hospital Clínico Veterinario.
g) Se vinculan a la Biblioteca Universitaria de Sabadell de la UAB:
  • La Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Sabadell.
  • La Escuela Universitaria de Informática de Sabadell.
h) Se vinculan a la Cartoteca General de la UAB:

Todos los centros, departamentos y servicios de la UAB que disponen o adquieren documentación cartográfica, entre los cuales destaca:

  • El Departamento de Geografía.
7. Reforma del reglamento

La Junta de Gobierno podrá reformar este reglamento, a propuesta del rector, de un tercio de los miembros de la junta o de la Comisión General de Usuarios del Servicio de Bibliotecas.

En todo caso, la Comisión General de Usuarios del Servicio de Bibliotecas deberá emitir un informe previo, que será trasladado a la Junta de Gobierno.

Disposición derogatoria: Queda derogado el artículo 8 del Reglamento del Servicio de Bibliotecas, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno de 20 de julio de 1995, así como todas las referencias que contenidas en el mencionado Reglamento referente al Archivo General Administrativo e Histórico. (Reglamento de los archivos de la UAB, aprobado por Junta de Gobierno de 22 de setembre de 1997).
 

 

 

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