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Junta de Facultad o de Escuela
Consejo de departamento
Consejo de instituto Universitario de investigación y Centros de Investigación Propios
 Órganos Unipersonales 
Coordinadores de titulación
Directores de departamento
Directores de institutos universitarios de investigación y de los centros de investigación propios

Los decanos y los directores de escuela ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria y ostentan la representación de sus centros. La duración de su mandato es de tres años, renovable por un sólo periodo consecutivo.
Son elegidos por la Junta de Facultad o de Escuela entre el profesorado doctor que pertenezca a los cuerpos docentes universitarios adscritos al centro y son nombrados por el rector.
En el caso de las escuelas universitarias, pueden ser elegidos entre el personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios no doctores o entre el profesorado contratado doctor. Están asistidos por un equipo de dirección entre los que habrá un secretario.

Las atribuciones principales de los decanos y directores de escuela son:

  • representar a la Facultad o Escuela;
  • dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Facultad o Escuela y, en especial, la organización de las actividades docentes;
  • dirigir los servicios de la Facultad o Escuela y velar para que dispongan de los medios necesarios;
  • acordar la distribución de dotaciones presupuestarias entre departamentos y servicios de la Facultad o Escuela y organizar la ejecución de las partidas presupuestarias correspondientes;
  • velar por el cumplimiento de sus disposiciones aplicables a la Facultad o Escuela, especialmente las relativas al buen funcionamiento de la docencia y los servicios;
  • proponer al rector el nombramiento y el cese de los vicedecanos o subdirectores, y del secretario de la Facultad o Escuela, así como de los coordinadores de estudios para cada titulación;
  • convocar y presidir la Junta de Facultad o Escuela y ejecutar sus acuerdos;
  • velar para que los miembros de la Facultad o Escuela cumplan sus deberes y les sean respetados sus derechos, de acuerdo con las normas específicas que les regulen;
  • resolver los expedientes de convalidación, a propuesta del coordinador de estudios de la titulación correspondiente.
 

 

 

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