Los decanos y los directores de escuela ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria y ostentan la representación de sus centros. La duración de su mandato es de tres años, renovable por un sólo periodo consecutivo.
Son elegidos por la Junta de Facultad o de Escuela entre el profesorado doctor que pertenezca a los cuerpos docentes universitarios adscritos al centro y son nombrados por el rector.
En el caso de las escuelas universitarias, pueden ser elegidos entre el personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios no doctores o entre el profesorado contratado doctor. Están asistidos por un equipo de dirección entre los que habrá un secretario.
Las atribuciones principales de los decanos y directores de escuela son:
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representar a la Facultad o Escuela;
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dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Facultad o Escuela y, en especial, la organización de las actividades docentes;
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dirigir los servicios de la Facultad o Escuela y velar para que dispongan de los medios necesarios;
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acordar la distribución de dotaciones presupuestarias entre departamentos y servicios de la Facultad o Escuela y organizar la ejecución de las partidas presupuestarias correspondientes;
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velar por el cumplimiento de sus disposiciones aplicables a la Facultad o Escuela, especialmente las relativas al buen funcionamiento de la docencia y los servicios;
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proponer al rector el nombramiento y el cese de los vicedecanos o subdirectores, y del secretario de la Facultad o Escuela, así como de los coordinadores de estudios para cada titulación;
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convocar y presidir la Junta de Facultad o Escuela y ejecutar sus acuerdos;
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velar para que los miembros de la Facultad o Escuela cumplan sus deberes y les sean respetados sus derechos, de acuerdo con las normas específicas que les regulen;
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resolver los expedientes de convalidación, a propuesta del coordinador de estudios de la titulación correspondiente.
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